Ley 26.495 ELECCIONES NACIONALES
Ley 26.495Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.
      Sancionada: Marzo 26 de 2009
      Promulgada: Marzo 26 de 2009
      El Senado y Cámara de Diputados
      de la Nación Argentina
      reunidos en Congreso, etc.
      sancionan con fuerza de
      Ley:
      ARTICULO 1º  Fíjase, por única vez y con carácter 
      excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones 
      de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos 
      que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para 
      el período 2009-2015.
      ARTICULO 2º  El Poder Ejecutivo nacional efectuará la 
      convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la 
      fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados 
      y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo 
      al artículo 54 del Código Electoral Nacional,
      aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), 
      sus modificatorias y conforme esta ley.
      ARTICULO 3º  Las elecciones de diputados y senadores nacionales 
      se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el 
      Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral 
      Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto 
      de 1983), sus modificatorias y
      esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
      A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional 
      adoptará las medidas necesarias para la organización y realización 
      de los comicios en la fecha establecida.
      ARTICULO 4º  Invítase a las provincias cuyas Constituciones 
      lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas 
      con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas 
      y de la disminución de los costos respectivos.
      ARTICULO 5º  Suspéndese, por única vez, lo dispuesto 
      en el artículo 53 último párrafo del Código 
      Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 
      18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados 
      y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
      ARTICULO 6º  Suspéndese, por esta única vez, la 
      aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código 
      Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 
      18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo 
      establecido en el cronograma del Anexo I.
      ARTICULO 7º  La presente ley regirá desde la fecha de 
      su publicación en el Boletín Oficial.
      ARTICULO 8º  Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
      LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
       REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 
      JULIO C. C. COBOS.  Enrique Hidalgo.  Juan H. Estrada.
      ELECCIONES NACIONALES
      Decreto 229/2009
      Promúlgase la Ley Nº 26.495.
      Bs. As., 26/3/2009
      POR TANTO:
      Téngase por Ley de la Nación Nº 26.495, cúmplase, 
      comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
      Nacional del Registro Oficial y archívese.  FERNANDEZ DE KIRCHNER. 
       Sergio T. Massa.
       Aníbal F. Randazzo.
      ELECCIONES NACIONALES
      Decreto 230/2009
      Convócase para que el día 28 de junio se proceda a elegir 
      Senadores y Diputados Nacionales.
      Bs. As., 26/3/2009
      VISTO la Ley Nº 26.495, el Código Electoral Nacional aprobado 
      por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto 
      de 1983) y sus modificatorias, y
      CONSIDERANDO:
      Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.495 se fijó 
      la fecha para la realización de las elecciones de Senadores y Diputados 
      Nacionales para el día 28 de junio.
      Que en virtud de ello corresponde efectuar la correspondiente convocatoria 
      al electorado de la Nación en los términos del artículo 
      54 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 
      (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
      Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR ha 
      informado los cargos titulares y suplentes de Senadores y Diputados Nacionales 
      cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre del corriente año.
      Que, asimismo, corresponde dejar establecido el sistema electoral aplicable 
      a las elecciones a realizar.
      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por 
      el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por 
      la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 
      1983) y sus modificatorias.Por ello,
      LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
      Artículo 1º  Convócase al electorado de la NACION 
      ARGENTINA para que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir SENADORES 
      y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme 
      el Anexo I que forma parte integrante del presente.
      Art. 2º  Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se 
      realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el 
      Titulo VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, 
      aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 
      de agosto de 1983) y sus modificatorias.
      Art. 3º  El MINISTERIO DEL INTERIOR
      adoptará las medidas necesarias para la organización y realización 
      de los comicios objeto de la presente convocatoria.
      Art. 4º  Comuníquese, publíquese, dése a 
      la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  FERNANDEZ 
      DE KIRCHNER.
       Sergio T. Massa.  Aníbal F. Randazzo.