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POLÍTICA  Código Civil y Comercial |
    El peso sigue siendo la moneda del país.

    FOTO: CASA ROSADA
    
    BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El nuevo Código Civil 
    y Comercial redujo a casi un 60 % los artículos que tenía el 
    anterior, que al irse formando con los años acumuló contradicciones 
    muy notorias al mismo tiempo que adolecía de vacíos para adecuarse 
    a los nuevos tiempos. Uno de los puntos que muchos discuten cuando hablan 
    de seguridad jurídica es el de las monedas de las transacciones 
    y contrataciones. El NCyC establece que la única moneda oficial sigue 
    siendo el Peso, mas allá de la posibilidad de acuerdos entre partes.
    En la presentación en el Museo del Bicentenario la Presidenta Cristina 
    Fernández expresó los siguiente en referencia al tema. Seguridad 
    jurídica, y quiero darle un particular espacio a esto, por todas las 
    cosas que se han dicho, porque bueno se han dicha tantas cosas acerca de este 
    Código y de todas las cosas terribles que dicen todos los días 
    que van a pasar y que nunca suceden. El Código restablece en nuestro 
    país, al peso como moneda de curso legal. Sí, al peso argentino 
    tal como lo estableció el Código de Vélez Sarsfield, 
    desde 1869, porque hay toda cosa y vamos a emplear la historia. Desde 1869 
    hasta 1991, la Argentina con más o con menos creció con una 
    moneda de curso legal en la Argentina. Fue la modificación y la entrada 
    en vigencia en la convertibilidad la que vino a desfasar esto.
    En la transcripción cedida por la oficina de prensa de la Casa Rosada 
    continuó diciendo que ... fíjense que esto no tiene nada 
    que ver, porque para los que sostienen que la Argentina vivió su esplendor 
    mayor durante principios de siglo, cuando éramos el granero del mundo, 
    entonces regía el peso; para los que sostenemos que la Argentina vivió 
    un período de esplendor, de crecimiento y de inclusión social 
    cuando millones de argentinos y mujeres podían votar y se incorporaban 
    al trabajo y se generaron industrias, durante la década de los cuarenta 
    y los cincuenta, también regía el peso. Quiere decir que el 
    peso y la necesidad de tener una moneda legal hacen a la identidad y a la 
    parte constitutiva de una nación. De hecho durante más de 120 
    años, de los 80 que tenemos los argentinos construimos nuestra Nación 
    con el peso, como moneda de curso legal.
    La derogación de la Ley de Convertibilidad dejó pendiente el 
    restablecimiento pleno del peso como moneda de los argentinos. Esto bastó 
    para que algunos comenzaran a decir, sobre todo en los medios de comunicación, 
    que con las modificaciones que se introducían en el Código, 
    no se iban a respetar los contratos hechos en peso, los depósitos. 
    Bueno, vamos a aclarar punto por punto y artículo por artículo, 
    para que mañana nadie pueda poner un titular extraño en ningún 
    diario. El Código establece en su artículo 765, en el capítulo 
    de las Obligaciones la distinción de moneda de curso legal y de las 
    cosas, de que uno puede realmente pagar las cosas con moneda de curso legal.
    Pero el artículo 958, y quiero leerlo expresamente, establece bajo 
    el principio de la autonomía de la voluntad, un principio para nosotros 
    los abogados muy especial, que es el pacta sunt servanda, que viene de latín, 
    somos siervos de nuestros propios actos, pactos o contratos, establece bajo 
    el principio de la autonomía de la voluntad que las partes son libres 
    de contratar y lo que establecen en el contrato tienen fuerza de ley para 
    las partes, con lo cual esto no resulta, por lo tanto, violatorio de la voluntad 
    de aquellos que quieran hacer contratos en moneda extranjera y de la exigencia. 
    Y para mayor claridad, todavía, en los artículos 1408 y en el 
    1390, perdón, contratos bancarios, 1390, depósito bancario, 
    depósito en dinero. Dice: ´Hay depósito de dinero cuando 
    el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la 
    obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple 
    requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso 
    convencionalmente previsto´. Lo mismo a continuación el artículo 
    1.408 que establece la contrapartida del depósito, el préstamo, 
    o sea cuando la entidad presta.
    
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OCTUBRE 2014-10-12
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