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POLÍTICA  Código Civil y Comercial |
    Divorcio y padres separados.

    FOTO: CASA ROSADA
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El flamante Código 
    Civil y Comercial ha ordenado la vida de la República Argentina y sus 
    habitantes. En los últimos treinta años se avanzó en 
    cuestiones como divorcio y adopciones, pero aún restaban poner en claro 
    algunos aspectos desprolijos en cuanto a los procedimientos correspondientes. 
    En su presentación en el Museo del Bicentenario la Presidenta Cristina 
    Fernández, que es abogada de profesión, describió las 
    modificaciones.
    En la desgrabación ofrecida por la oficina de prensa de la Casa Rosada 
    podemos leer que dijo lo siguiente. Por eso también, se simplificaron 
    los trámites del divorcio. La última gran modificación 
    del divorcio, la había efectuado precisamente, la Ley 17.711, que establecía 
    el divorcio por mutuo consentimiento, pero tenía que tener, si no recuerdo 
    mal, 2 años o 3 de antigüedad, haberse casado y recién, 
    después de 2 o 3 años de casado, y siempre que hubiera común 
    acuerdo, se podía acceder a la demanda de divorcio. Sino, tenías 
    que ir a un contencioso, donde ya sabemos lo que puede pasar en un contencioso 
    por divorcio.
    La primera mandataria agregó que esto no es impulsar, como alguien 
    dijo, el divorcio express. Esto es permitir que la gente quiera vivir con 
    quien tiene ganas de vivir y no con quien el Estado le impone que tenga que 
    vivir. Me parece que esto es una cuestión tan elemental y personal 
    de reconocimiento a la dignidad de las personas. Y además también, 
    eliminando la idea de causales y culpables del divorcio. Porque también 
    es importante, sobre todo aquellos que hemos padecido o tenido la desgracia 
    de padres separados, no es bueno que haya una sentencia donde un hijo lea 
    que su padre o su madre fueron los culpables del divorcio. Me parece que lo 
    es importante es que ese hijo respete a su padre y a su madre y los quiera 
    igual a los dos por igual porque es la mejor familia, es la mejor forma de 
    preservar el concepto de familia. También un régimen patrimonial 
    para el matrimonio con las denominadas convenciones prenupciales que existen 
    en muchísimos países, creo que en Chile también existen 
    las convenciones prenupciales, que son los acuerdos de cómo se van 
    a dividir los bienes en el caso de que haya un divorcio al momento o antes 
    de contraer matrimonio. Yo personalmente pienso que
El otro día 
    estaba leyendo un artículo que daba cuenta de la cantidad de cada vez 
    se realizan menos matrimonios civiles y daban una estadística acerca 
    de todo esto.
    El avance en el tema de reconocimiento al género también fue 
    acompañado por el tema de la identidad, en un proceso muy ligado a 
    los principios básicos de los Derechos Humanos. Bien, identidad 
    de las personas. También las cuestiones de identidad de las personas, 
    el nombre. Los chicos van a poder decidir si va primero el apellido del padre 
    o de la madre. Se terminó el privilegio de los hombres de tener el 
    apellido de ellos para los hijos.
    Pues no, señores, si mi hijo quiere llevar mi apellido primero, va 
    a llevar mi apellido primero porque los dos somos responsables y los dos ejercemos 
    la patria potestad. Derechos internacional de los derechos humanos, lo que 
    les decía también la incorporación de los derechos del 
    niño y la infancia, el equilibrio de relaciones entre débiles 
    y poderosos es muy extensa, todo lo que se dedica en el Código Civil 
    a las relaciones entre consumidores, entre empresas, a sus derechos, a sus 
    acciones. Realmente es muy importante y una gran transformación.
    
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OCTUBRE 2014-10-12
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