|  
         PROGRAMAS DE TV MUNDUS 
       | 
    
Informe semanal conducido por Daniel do Campo Spada  | 
    
Deportes en la conducción de Jorge Eduardo López  | 
    
Cultura con Cristina Spada  | 
    
Fragmentos de la historia de la República Argentina.  | 
    
Fragmentos de la historia del continente.  | 
    
Documentales y programas dedicados  | 
    
Lectura del Nuevo Evangelio con las enseñanzas de Cristo.  | 
    
Conduce Monseñor Gabucci  | 
    
Programa cultural de Josefina Treviranus.  | 
    
Frases para ponerse a pensar.  | 
    
El mundo de la educación según Alejandro Gimelli  | 
    
Negocios en los consejos de Guillermo De Vega.  | 
    
El mundo del espectáculo por Natalia Fascetta.  | 
    
El otro lado de la actividad física, por María Belén Griecco.  | 
    
Momentos que quedarán guardados.  | 
    
Medios recomendados.
Correo 
    del Orinoco (Venezuela) | Co 
    Latino (El Salvador) |
    El Telégrafo (Ecuador) | 
    Granma (Cuba) | Juventud 
    Rebelde (Cuba) | 
    La Juventud (Uruguay) | El Peruano 
    (Perú) | Prensa Latina (Cuba) 
    | AVN (Venezuela) | ABI 
    (Bolivia) | Andes (Ecuador) | 
    ULAN (Latinoamérica) | Portaldel 
    Sur (Latinoamérica) | Xinua 
    (China) | HispanTV (Irán) | Sana 
    (Siria) |Novosti (Rusia) | TTXVN 
    (Vietnam) | Radio Centenario (Uruguay) 
    | FM Flores (Argentina) |
    Multinoticias (Nicaragua) 
POLÍTICA  Código Civil y Comercial |
    Promulgan el nuevo Código, donde se 
    incorporan y consolidan importantes avances de la última década. 
    Discurso oficial de la Presidenta Fernández.

    FOTO: CASA ROSADA
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El Museo del Bicentenario 
    fue el espacio en el que la Presidenta Cristina Fernández anunció 
    la promulgación del nuevo código Civil y Comercial de la República 
    Argentina. Con este instrumento legal se incorporan y consolidan los avances 
    de la última década en materia de género, inclusión 
    social, divorcio, relaciones comerciales y otros ítems que además 
    ordenan lo que era un vademecum previo lleno de contradicciones y omisiones.
    A continuación pubicamos la transcripción textual hecha por 
    la oficina de prensa de la Casa Rosada del discurso de la primera mandataria 
    el día de la promulgación.
Muchísimas gracias, muy buenas tardes a todos y a todas; 
    señores Gobernadores y Gobernadoras de las distintas provincias argentinas; 
    señor Nuncio Apostólico; señores integrantes de la Conferencia 
    Episcopal, al presidente de la Conferencia Episcopal y a otros Obispos los 
    tenemos en el Sínodo, que está celebrando nuestro Papa Francisco, 
    en Roma. Sí aplaudan, por favor, me parece muy bien. (APLAUSOS). Además, 
    señores integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 
    señores miembros de la Comisión Redactora; señores miembros 
    del Poder Judicial; señores juristas que han integrado y participado 
    activamente en esto; señores miembros de la Comisión Bicameral; 
    miembros de las organizaciones de derechos humanos, que hoy nos acompañan 
    y también lamentar una ausencia que ayer, por la tarde, me avisó 
    que no iba a poder estar, que es el presidente de la Cámara de Diputados 
    que tanto trabajó, por esto el Doctor Julián Álvarez, 
    que se encuentra internado, perdón Julián Domínguez, 
    es que con los Julianes me equivoco permanentemente. Tengo un drama con los 
    secretarios también, les digo: llamá a Julián 
    y me dan con Álvarez y por ahí era con Domínguez y viceversa. 
    Bueno, Julián Domínguez lo tenemos internado, vaya nuestra solidaridad 
    con él, se va a recuperar prontamente y la verdad es que lamentaba 
    muchísimo  luego de tanto trabajo  no estar presente, en 
    el día de la fecha, pero queremos darle un aplauso desde acá, 
    como también felicitar a todos los integrantes de la Comisión 
    Bicameral, son treinta diputados y senadores de distintos partidos; señor 
    secretario general de la CGT, perdone, no le había visto también. 
    Nos acompañan también los trabajadores argentinos: realmente 
    es un día muy, pero muy importante porque es un día histórico. 
    Lo mencionaba recién el video, que nos precedía, tengan en cuenta 
    que, hoy, estamos promulgando un Nuevo Código Civil y Comercial de 
    la Nación. En principio, estamos unificando ambos códigos, que 
    siempre históricamente, desde su constitución: el Comercial, 
    en 1862, y el Civil, en 1869, permanecían separados.
    La primera gran transformación es que hay un solo Código que 
    rige las relaciones personales, civiles y comerciales de todos los argentinos, 
    en 2.671 artículos, sobre 4.500 artículos, que tenía. 
    (APLAUSOS). Y no solamente eso, sino que parece mentira también que 
    nos estuviera rigiendo todavía instrumentos, que tuvieron modificaciones, 
    pero que realmente eran instrumentos que databan  literalmente  
    de la época de las carretas, en un mundo de las comunicaciones, las 
    modificaciones, las transformaciones han sido tan vertiginosas y profundas 
    y todos los días adquieren mayor velocidad que exigían una adecuación 
    de estos instrumentos básicos de la Nación y lo hicimos realmente, 
    no en poco tiempo, contra aquellos que decían que las cosas las habíamos 
    hecho rápido, quiero  para no equivocarme  recordar algunas 
    fechas. Y quise hacerlo con papeles para no equivocar las fechas, el primero 
    , que fue el Decreto 191/11, el 23 de febrero, del año 2011, cuando 
    ni siquiera pensaba que podía volver a ser presidenta, habían 
    pasado cosas en mi vida, hacía muy pocos meses, que me tenían 
    la cabeza tal vez ocupada en otras cosas, pero no tanto para no saber que 
    era necesario seguir adelante con mis responsabilidades y el 23 de febrero 
    de 2011, por el Decreto 191, precisamente se dispuso la creación de 
    una Comisión de Reunificación y de Reformas del Código 
    Civil y Comercial, de la Nación, integrada por los doctores Ricardo 
    Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer, que además 
    a partir de esta comisión, y no era que fueran las únicas tres 
    personas, obviamente, que lo iba a redactar, sino que se disparaba un mecanismo, 
    se disparaba un accionar para convocar a jurisconsultos, a jurisprudencia 
    y precisamente elaborar un Anteproyecto, para que fuera remitido al Poder 
    Ejecutivo.
    Y efectivamente, el 27 de marzo, se inició; la comisión de juristas 
    inició su labor el 2 de marzo, de 2011, y el 27 de marzo de 2012, se 
    presentó el anteproyecto, en este mismo Salón, al Poder Ejecutivo. 
    Obviamente el Poder Ejecutivo, como todos ustedes saben, es colegislador en 
    esta materia, tal cual lo establece la Constitución, con lo cual comenzamos 
    - conjuntamente con la propia comisión y nuestro ministerio de Justicia 
    - una tarea muy ardua, muy intensa y finalmente, el día 7 de junio 
    de 2012, hoy hace exactamente dos años y cuatro meses, si no me equivoco, 
    que giramos, porque los poderes están todos, en realidad, de comisiones 
    y cada uno en su labor, que giramos al Poder Legislativo el proyecto de lo 
    que finalmente constituirá el tratamiento que tuvo en la Cámara 
    de Diputados.
    Y el 7 de junio, mediante el mensaje 8-84, se remitió; el 4 de julio 
    de 2012, la Cámara de Senadores y de Diputados constituyó la 
    Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación 
    de los Códigos Civil y Comercial, de la Nación, integrada  
    como les decía  por treinta legisladores: 15 diputados y 15 senadores, 
    de los distintos partidos políticos, que conforman nuestro Poder Legislativo. 
    Y a partir de allí se disparó una interacción profunda, 
    federal, a lo largo y a lo ancho del país.
    La comisión realizó 29 reuniones, incluidas 18 audiencias públicas 
    en todo el país. Ahí está el mapa porque se decidió 
    hacer las reuniones dividiendo obviamente el país en regiones, era 
    imposible ir a todas partes. Se dividió el país, en base a la 
    densidad y bueno, además, una cosa que charlábamos con Julián, 
    no solamente se tomaba versión taquigráfica, de cada una de 
    esas reuniones, de cada una de esas ponencias, sino que además se filmaban 
    y se transmitían en vivo  on line  a la Comisión 
    Bicameral y al ministerio de Justicia, de manera tal que todo llegara en tiempo 
    real lo que proponían y por lo tanto aligerar sustancialmente este 
    trabajo, sino hubiera demandado muchísimo tiempo más. Pero este 
    trabajo no solamente en la República Argentina, yo lo recuerdo que 
    el proyecto que hasta ahora nos regía, que era elaborado por el Doctor 
    Dalmasio Vélez Sarsfield fue sancionado, sin modificaciones y a libro 
    cerrado, por el Parlamento Argentino, y además la reforma más 
    importante y extensa, que tuvo ese Código sancionado, a libro cerrado, 
    sin discusión y sin debate, se dio también  paradójicamente 
    - en una época no democrática porque la reforma más importante 
    que tuvo fue la de la Ley 17.711, que fue una reforma que entonces encabezó 
    el ministro del Interior, Doctor Guillermo Borda, durante la dictadura de 
    Onganía. Con lo cual vemos, entonces, que aquellas voces que se levantaban 
    de tratamiento esprés, no hay creo antecedentes en el mundo de un tratamiento 
    más aperturista, más participativo y más democrático 
    que este Código Civil y Comercial, que hoy tenemos todos los argentinos. 
    (APLAUSOS).
    El 14 de noviembre del año 2013 se presentaron los dictámenes 
    para la elaboración del nuevo Código, que incorporó 168 
    modificaciones, que transformaron 311 artículos, de los 2.671, que 
    traía el proyecto original. Como verán hubo una amplia participación 
    de la ciudadanía, del Poder Ejecutivo, de los Diputados, de los Senadores, 
    en definitiva un Código de acuerdo a lo que establecen los tiempos 
    y la sociedad.
    Y realmente siento que este 7 de octubre es un día histórico 
    porque si bien la Constitución Nacional, es obviamente, el instrumento 
    legal más importante que rige la vida de una Nación, esto es 
    el instrumento más importante que rige la vida cotidiana de las personales, 
    en sus derechos personalísimos, comerciales, y bueno creemos que es 
    también un producto cultural de la Nación. Nuestra cultura 
     como la definiera un miembro de la Corte  es esencialmente plural 
    pues somos un pueblo multiétnico. Los sobrevivientes de los pueblos 
    originarios gauchos, mestizos
 observen que estoy leyendo, fíjense 
    qué importante es esto para mí que no quiero olvidarme absolutamente 
    de nada. Con lo cual aquel Código, que tuvo una tradición, el 
    Código de Vélez Sarsfield que tuvo una tradición estrictamente 
    europea, acuérdense, los que son abogados, que todas las citas remitían 
    a Fonyerin y Savini, y bueno ya me olvidé, hace mucho tiempo que no 
    ejerzo la profesión, afortunadamente.
    Pero este Código une la tradición europea, nuestra propia cultura, 
    nuestras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias 
    vivencias, por lo cual podemos decir que - a diferencia del Código 
    Vélez Sarsfield - es un producto cultural auténticamente argentino, 
    hijo de la democracia además. No pertenece a ningún partido 
    político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código 
    Civil y Comercial de la democracia. (APLAUSOS). Es moderno porque estamos 
    también incorporándolo con un criterio de modernidad, ya que 
    en este lapso también  como todos ustedes saben - hubo una reforma 
    constitucional, en el año 1994, que incorporó a nuestro ordenamiento 
    jurídico vigente los principales tratados internacionales, en materia 
    de derechos humanos ,que también son receptados en muchísimas 
    partes de este Código, con lo cual estamos hablando de una unidad entre 
    lo nacional y lo internacional y entre los que para nosotros es un pilar fundante 
    de la sociedad, que es el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos.
    También es un punto final para una historia de frustraciones, porque 
    debemos reconocer que hubo muchos intentos de reformas. No es que se nos ocurrió 
    a nosotros de originales reformar el Código. En anteproyecto de Bibiloni, 
    en el año 1926; luego también hubo otros en 1936; en 1954; en 
    1987; 1992; 1993 y 1998 se intentó unificar y reformar, o sea siete 
    intentos, siete frustraciones. Hoy, podemos ofrecerles a todos los argentinos 
    precisamente a partir de una participación ciudadana como la que he 
    explicitado anteriormente un nuevo Código, que precisamente trata de 
    contemplar esta versión contemporánea del derecho: primero, 
    haciendo una reducción de aquellos 4.500 artículos a 2.671, 
    en un lenguaje  que debemos decirlo es un lenguaje más 
    llano, más accesible. Acá tenemos una frase de Hegel, que en 
    el siglo XIX ya sostenía: de qué sirven las leyes democráticas 
    si están tan altas, que el pueblo no puede acceder a ellas. Y 
    lo que hemos querido, precisamente, es un Código de fácil lectura, 
    de fácil acceso, de fácil comprensión para que no sea 
    una cuestión de entendidos o solamente de gente especialista el poder 
    leer un derecho. Los derechos tienen que poder ser leídos por quienes 
    lo tienen que ejercer, porque si no los pueden leer no lo pueden pedir y no 
    los pueden defender. Por eso es muy importante que esa redacción sea 
    accesible para todos, un lenguaje sencillo, doble dimensión de valores, 
    como les decía, a partir de los derechos humanos. (APLAUSOS)
    Y también incorporar el principio de igualdad y diversidad, igualdad 
    y diversidad, que parecen lo mismo  dijera Silvio Rodríguez, 
    en su canción  pero no es igual. Igualdad y diversidad, ahí 
    si completamos realmente la noción de igualdad. Y precisamente Ley 
    de Identidad de Género; Matrimonio Igualitario y también el 
    abuso de posición dominante, la aparición de nuevos sujetos 
    de derechos, como es  por ejemplo el consumidor. La verdadera 
    ética que es contemplar los derechos de los más vulnerables, 
    están precisamente contemplados a partir de este reconocimiento de 
    que la igualdad, sólo es posible si se reconoce que somos diferentes; 
    solamente a partir de la noción de desigualdad, de que existe desigualdad 
    y que existe diversidad es que podemos construir una verdadera noción 
    de igualdad, lo demás es una ficción. (APLAUSOS).
    También un paradigma no discriminatorio, si uno mira el antiguo Código 
    el sujeto principal era el hombre, me refiero al hombre como género. 
    No existía el niño, no existía la mujer. Y bueno, fundamentalmente 
    en este Código aparece la mujer, el niño, las personas con capacidades 
    diferentes, el consumidor, o sea se concibe a la persona en términos 
    igualitarios, basado en sexo, religión, origen y riqueza. También 
    hay más derechos colectivos, al ser forjados también por el 
    liberalismo, no se olviden que también el Código de Vélez 
    Sarsfield fue un Código que surgió en pleno auge del liberalismo, 
    no solamente en la Argentina y en el mundo, y era el derecho individual, no 
    existían los derechos colectivos, estaba el derecho de la persona por 
    sobre todas las cosas. Por eso se hablaba únicamente de propiedad privada 
    y por eso se hablaba únicamente del hombre. Acá incorporamos, 
    fundamentalmente, a los derechos colectivos como un nuevo instrumento también 
    de la sociedad para defender sus derechos, frente a sectores de mayor fuerza, 
    de posición dominante y que es necesario, a través de la legislación 
    vigente, protegerlo. Por eso están también los derechos de incidencia 
    colectiva, que garantizan la defensa del ambiente y los derechos del consumidor.
    También está una nueva concepción de los bienes, como 
    les decía; el único bien que tenía protección, 
    en el Código Civil y el Código Comercial, era la propiedad privada. 
    Ahora, también, reconocemos que hay otras que no tienen un valor económico 
    pero si poseen otro tipo de valores, como el cuerpo, los órganos y 
    los genes. Y este Código lo reconoce, es también la incorporación 
    de nuevos valores. (APLAUSOS).
    Nuevas formas de contratación, que también es muy importante, 
    el nuevo Código regula, ante una sociedad que se ha transformado profundamente, 
    yo me acuerdo que cuando uno estudiaba contratos, bueno los derechos reales 
    estaban muy limitados, hoy hemos incorporado también los nuevos marcos 
    jurídicos, como los contratos de fideicomisos, leasing, franquicias, 
    regulando así el marco jurídico para las modernas redes comerciales, 
    especialmente las Pymes y la creación de una figura que he rescatado 
    desde el primer momento, y que es la sociedad unipersonal. Se crea  
    a través del nuevo Código Civil y Comercial  la sociedad 
    unipersonal. ¿Qué significa esto? Que una persona va a poder 
    tener el solo una sociedad; ante para tener una sociedad tenían que 
    ser, por lo menos, dos personas, no es signo partidario, es sencillamente 
    número, dos personas. (APLAUSOS). ¿Esto qué significa? 
    Que muchas veces se producían ficciones, entonces una persona creaba 
    una sociedad, con socios ficticios, pero en realidad era esa sola persona. 
    Bueno, hay que terminar con todo tipo de ficciones, en la República 
    Argentina, esto además ha dado muy buenos resultados en otras sociedades, 
    en otras economías. Porque una persona, de esta manera, puede tener 
    un emprendimiento, una empresa, crear una empresa, separándola se su 
    patrimonio personal. Esto genera que haya mayor decisión de emprender, 
    mayores ganas de realizar emprendimientos, porque uno hace una sociedad, sin 
    que quede comprometido su patrimonio personal y solamente quede comprometido 
    lo que afecta a la sociedad para ser conformada. Esto es un instrumento de 
    diversos países.
    Seguridad jurídica, y quiero darle un particular espacio a esto, por 
    todas las cosas que se han dicho, porque bueno se han dicha tantas cosas acerca 
    de este Código y de todas las cosas terribles que dicen todos los días 
    que van a pasar y que nunca suceden. El Código restablece en nuestro 
    país, al peso como moneda de curso legal. Sí, al peso argentino 
    tal como lo estableció el Código de Vélez Sarsfield, 
    desde 1869, porque hay toda cosa y vamos a emplear la historia. Desde 1869 
    hasta 1991, la Argentina con más o con menos creció con una 
    moneda de curso legal en la Argentina. Fue la modificación y la entrada 
    en vigencia en la convertibilidad la que vino a desfasar esto.
    Y fíjense que esto no tiene nada que ver, porque para los que sostienen 
    que la Argentina vivió su esplendor mayor durante principios de siglo, 
    cuando éramos el granero del mundo, entonces regía el peso; 
    para los que sostenemos que la Argentina vivió un período de 
    esplendor, de crecimiento y de inclusión social cuando millones de 
    argentinos y mujeres podían votar y se incorporaban al trabajo y se 
    generaron industrias, durante la década de los cuarenta y los cincuenta, 
    también regía el peso. Quiere decir que el peso y la necesidad 
    de tener una moneda legal hacen a la identidad y a la parte constitutiva de 
    una nación. (APLAUSOS). De hecho durante más de 120 años, 
    de los 80 que tenemos los argentinos construimos nuestra Nación con 
    el peso, como moneda de curso legal.
    La derogación de la Ley de Convertibilidad dejó pendiente el 
    restablecimiento pleno del peso como moneda de los argentinos. Esto bastó 
    para que algunos comenzaran a decir, sobre todo en los medios de comunicación, 
    que con las modificaciones que se introducían en el Código, 
    no se iban a respetar los contratos hechos en peso, los depósitos. 
    Bueno, vamos a aclarar punto por punto y artículo por artículo, 
    para que mañana nadie pueda poner un titular extraño en ningún 
    diario. El Código establece en su artículo 765, en el capítulo 
    de las Obligaciones la distinción de moneda de curso legal y de las 
    cosas, de que uno puede realmente pagar las cosas con moneda de curso legal.
    Pero el artículo 958, y quiero leerlo expresamente, establece bajo 
    el principio de la autonomía de la voluntad, un principio para nosotros 
    los abogados muy especial, que es el pacta sunt servanda, que viene de latín, 
    somos siervos de nuestros propios actos, pactos o contratos, establece bajo 
    el principio de la autonomía de la voluntad que las partes son libres 
    de contratar y lo que establecen en el contrato tienen fuerza de ley para 
    las partes, con lo cual esto no resulta, por lo tanto, violatorio de la voluntad 
    de aquellos que quieran hacer contratos en moneda extranjera y de la exigencia. 
    Y para mayor claridad, todavía, en los artículos 1408 y en el 
    1390, perdón, contratos bancarios, 1390, depósito bancario, 
    depósito en dinero. Dice: Hay depósito de dinero cuando 
    el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la 
    obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple 
    requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso 
    convencionalmente previsto. Lo mismo a continuación el artículo 
    1.408 que establece la contrapartida del depósito, el préstamo, 
    o sea cuando la entidad presta.
    El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete 
    a entregar una suma de dinero obligándose al prestatario obligándose 
    al prestatario, o sea, el que lo tiene que devolver- a su devolución 
    y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie conforme lo pactado.
    Por lo cual, todas esas afirmaciones, títulos para asustar a la gente, 
    de que los depósitos no iban a tener ningún valor, se iban a 
    devolver en pesos, si no se podía hacer ningún contrato, por 
    favor, esto queda absolutamente fuera de lugar y dejado de lado, estoy leyendo 
    el Código, no estoy leyendo
esto leyendo el Código. Esto 
    lo dice el Código Civil Argentino que, además, contempla por 
    primera vez lo que no estaba contemplado en ninguna parte y que son el servicio 
    de cajas de seguridad que ofrecen los bancos y que por este Código, 
    voy a leer el artículo 1.413, el prestador de una caja de seguridad, 
    responde frente al usuario o sea, frente al que pone la caja- por la 
    idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido 
    de ellas conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario
    Por lo tanto, lo que este Código está dando en materia monetario 
    es certeza, seguridad y certidumbre para todos, para los depositantes, para 
    los bancos, para los usuarios, para los consumidores.
    También, y es muy importante aclarar esto porque se había hecho 
    toda una historia a través de esto.
    La responsabilidad del Estado. También se dijo que queríamos 
    modificar la responsabilidad del Estado el Código de Veléz Sarsfield.
    Bueno, quienes lo dicen no sabrían que jamás Veléz Sarsfield 
    legisló sobre la responsabilidad del Estado. No hay una sola letra, 
    no hay un punto o una coma en el Código Civil que estaba vigente hasta 
    ahora, sobre responsabilidad del Estado y sus funcionarios. Todo lo que había 
    era una mera construcción jurisprudencial que podía ser cambiada 
    por otra jurisprudencia.
    A partir de seguir la posición de Veléz Sarsfield, que en la 
    nota del artículo 31 sostiene que el Código Civil regula las 
    relaciones de derechos civil y el 2.611, que remita al derecho administrativo 
    cuando las cuestiones conciernen o atañen al interés público. 
    O sea, el propio Dalmacio Vélez Sarsfield, hacía la distinción 
    entre el código que regulaba los civiles, el Código Civil, de 
    lo que es el Estado, con el imperium del Estado, con el imperium de Estado 
    soberano que debe regirse por el derecho administrativo.
    Y por primera vez tenemos en la República Argentina y por un proyecto 
    que envió el Poder Ejecutivo, una ley que reconoce la responsabilidad 
    del Estado y de sus funcionarios siguiendo la jurisprudencia de la Corte en 
    el caso Barreto y que remite, precisamente, a esa nueva ley que es sancionada, 
    por supuesto, por el Congreso, la 26.944.
    Con lo cual, a partir de ahora, está regulada por ley la responsabilidad 
    del Estado y de sus funcionarios. Antes, no había una coma escrita 
    en ninguna ley ni en ningún código.
    Y ahora vamos a lo importante también, a lo de las familias, a los 
    nuevos derechos.
    Las nuevas relaciones de familia, incorpora al matrimonio igualitario a los 
    derechos derivados de las uniones convivenciales. Reconocemos la unión 
    convivencial que hoy es una realidad insoslayable. No podemos desconocer la 
    realidad ni tapar el Sol con la mano.
    Y esto no significa que uno no quiera que la gente se case, pero bueno, para 
    casarse se necesita que se casen los demás y nadie puede obligar. Y 
    creo que si hay algo donde el Estado donde no puede intervenir, es en las 
    decisiones de las personas íntimas vinculadas a cuándo y cuánto 
    quiere estar y con quién quiere estar.
    Por eso también, se simplificaron los trámites del divorcio. 
    La última gran modificación del divorcio, la había efectuado 
    precisamente, la Ley 17.711, que establecía el divorcio por mutuo consentimiento, 
    pero tenía que tener, si no recuerdo mal, 2 años o 3 de antigüedad, 
    haberse casado y recién, después de 2 o 3 años de casado, 
    y siempre que hubiera común acuerdo, se podía acceder a la demanda 
    de divorcio. Sino, tenías que ir a un contencioso, donde ya sabemos 
    lo que puede pasar en un contencioso por divorcio.
    Bueno, esto no es impulsar, como alguien dijo, el divorcio express. Esto es 
    permitir que la gente quiera vivir con quien tiene ganas de vivir y no con 
    quien el Estado le impone que tenga que vivir. Me parece que esto es una cuestión 
    tan elemental y personal de reconocimiento a la dignidad de las personas. 
    Y además también, eliminando la idea de causales y culpables 
    del divorcio.
    Porque también es importante, sobre todo aquellos que hemos padecido 
    o tenido la desgracia de padres separados, no es bueno que haya una sentencia 
    donde un hijo lea que su padre o su madre fueron los culpables del divorcio. 
    Me parece que lo es importante es que ese hijo respete a su padre y a su madre 
    y los quiera igual a los dos por igual porque es la mejor familia, es la mejor 
    forma de preservar el concepto de familia.
    También un régimen patrimonial para el matrimonio con las denominadas 
    convenciones prenupciales que existen en muchísimos países, 
    creo que en Chile también existen las convenciones prenupciales, que 
    son los acuerdos de cómo se van a dividir los bienes en el caso de 
    que haya un divorcio al momento o antes de contraer matrimonio.
    Yo personalmente pienso que
El otro día estaba leyendo un artículo 
    que daba cuenta de la cantidad de cada vez se realizan menos matrimonios civiles 
    y daban una estadística acerca de todo esto.
    Personalmente pienso y se lo dije a un sacerdote con el cual hablé, 
    que no es el Papa, les aclaro porque sino mañana dicen se lo 
    dijo al Papa, no se lo dije al Papa, fue un día que vinieron 
    un grupo de sacerdotes a verme a mi despacho, les dije, mire, padre, yo no 
    estoy casada por iglesia, nunca estuve casada por iglesia y estuve 35 años 
    al lado del mismo hombre. Seguramente muchos hombres y mujeres que usted casó 
    ya van por el cuarto matrimonio. Yo le digo lo siguiente: creo que el hecho 
    de no hacer un engorroso trámite de divorcio, el hecho de que pueda 
    haber convenciones prenupciales, o sea que divorciarse no sea un martirio, 
    al contrario, va a llevar a que la gente por allí quiera formalizar 
    porque sabe que divorciarse no va a ser un martirio o un padecimiento o un 
    tener que depender de los abogados para poder, bueno, si le va mal en la vida, 
    porque nadie se casa para divorciarse, a ver si nos ponemos de acuerdo. Todo 
    el mundo, por lo menos la gente normal, se casa pienso yo para toda la vida, 
    lo que pasa que a no todos les va bien. Y la verdad que si además de 
    no irte bien, te obligan a que te siga yendo mal, porque no hay una ley que 
    te ampare, creo que está malo eso, creo que lo que está bueno 
    es que si te fue mal, te ayuden a puedas mejorar tu vida y solucionarla. Me 
    parece que esto es clave.
    También se reconoce la voluntad procreacional, o sea, la voluntad de 
    tener hijos. Va a ser también la llave para tener acceso a las técnicas 
    de reproducción asistida, de fertilización asistida. Esto lo 
    hablo también con conocimiento de causa muy directa, de familiares 
    directos que han tenido que recurrir a fertilización asistida, si, 
    bueno, finalmente le fracasaron todos los tratamientos y de repente quedaron 
    embarazados, seguramente me está viendo y se debe estar agarrando la 
    cabeza, ya sabe de quién estoy hablando.
    Y también adopción. También un familiar que, bueno, no 
    pudieron tener hijos decidió adoptar 2 hijos que hoy tienen 15 y 16 
    años y constituyen una familia magnífica. Hemos simplificado 
    también el régimen de adopción.
    Primero lo hemos empezado simplificando con un registro que creamos antes 
    de la sanción de este Código, que es un registro de adoptantes. 
    Y fíjense qué curioso: el ministro de Justicia que está 
    siguiendo todo eso, me dice que en épocas donde hay malaria económica, 
    por así decirlo, siempre hay mayor cantidad de chicos para adoptar 
    que de peticionantes para adoptar. Al revés, cuando hay buena o regular 
    situación económica, porque sino mañana me dicen está 
    todo bien y está todo mal y no voy a entrar en esa discusión 
    tonta, hay una equilibrio entre la cantidad de chicos que quieren o que necesitan 
    ser adoptados de los que quieren adoptar. Y hoy estamos en el registro en 
    10.000 y 10.000, me explicaba, logrando un equilibrio.
    Y también hablar un poco de que creamos la adopción integrada 
    o adopción por integración, que es el caso de las mujeres que 
    quedan con un chico, se vuelven a casar, por ejemplo, y el marido quiere adoptar 
    ese chiquito que a lo mejor no fue reconocido o fue abandonado por su padre, 
    digamos, de ADN, como decimos, y a ese padre no se le exige ningún 
    trámite y se le reconoce como adopción de integración. 
    O sea, una vez más, facilitándole la vida a la gente y a la 
    integración familiar, que esto es lo que estamos persiguiendo.
    Y fundamentalmente también, un tema de la adopción, porque realmente 
    cuando las mujeres dan en adopción, no es porque quieren desprenderse 
    del hijo y abandonar, como algunos dicen lo abandonó. Porque en la 
    mayoría de los casos, la primera abandonada siempre es la mujer. Y 
    por eso, muchas veces, por no poder darle al sustento al hijo, terminan siendo 
    los chicos dados en adopción. Pero normalmente nadie, si tiene posibilidades, 
    quiere dar a su hijo en adopción y menos aún cuando tiene un 
    compañero que la sostiene y que está al lado. Y esto no es solamente 
    para adopción, esto es para todos también y todos me entienden 
    de lo que estoy hablando.
    Bien, identidad de las personas. También las cuestiones de identidad 
    de las personas, el nombre. Los chicos van a poder decidir si va primero el 
    apellido del padre o de la madre. Se terminó el privilegio de los hombres 
    de tener el apellido de ellos para los hijos.
    Pues no, señores, si mi hijo quiere llevar mi apellido primero, va 
    a llevar mi apellido primero porque los dos somos responsables y los dos ejercemos 
    la patria potestad. Derechos internacional de los derechos humanos, lo que 
    les decía también la incorporación de los derechos del 
    niño y la infancia, el equilibrio de relaciones entre débiles 
    y poderosos es muy extensa, todo lo que se dedica en el Código Civil 
    a las relaciones entre consumidores, entre empresas, a sus derechos, a sus 
    acciones. Realmente es muy importante y una gran transformación.
    Por supuesto que esto es un instrumento que va a comenzar a tener vigencia, 
    hoy lo estoy promulgando, a partir del 1º de enero del 2016. Es necesario 
    por lo menos, este lapso de aquí al 1º de enero del año 
    2016 para el estudio, para la aplicación, para que los jueces lo sepan, 
    para que otros lo comenten. En fin, para todo lo que normalmente pasa cuando 
    se sanciona un código.
    Pero todo dependerá también de cómo se lleva adelante 
    ese código y de cómo ejerce también, porque el que decide 
    sobre todas estas cosas es también el Poder Judicial, cuando establece 
    las relaciones, los derechos y yo quiero también decir lo que hemos 
    en esta materia y quiero que me pongan el cuadro de cómo ha crecido.
    Miren, allí está el cuadro del presupuesto del sector de la 
    Justicia, el tercer poder del Estado, cómo ha crecido del año 
    2003 al 2014. Ha crecido más del 1.200 por ciento, de 882 millones 
    de pesos que tenía el Poder Judicial en el año 2003, hoy en 
    el presupuesto nacional cuenta con más de 12.000 millones de pesos. 
    Cuéntenlo con los índices de inflación que quieran, pero 
    es más de 1.200 veces que ha crecido y por lo tanto, no es por falta 
    de recursos, sino que, bueno, como todas las cosas deben ser bien administradas 
    y además, fundamentalmente también, tener celeridad en los juzgados, 
    en los juicios.
    Por eso también quiero anunciar y precisamente en un tema que es muy 
    importante para toda la ciudadanía, que en los próximos días 
    vamos a enviar al Parlamento un proyecto de nuevo Código de Procedimiento 
    Penal Nacional, que transforme el actual sistema y que transforme el actual 
    sistema de inquisitivo en acusatorio mucho más ágil.
    Quiero darles algunas cifras: el Código Procesal Penal actual, data 
    del año 1991, se lo conoce como Código Levene, ustedes lo recuerdan 
    al doctor Levene que fue presidente de la Suprema Corte de Justicia, y recogió 
    un sistema mixto que, en realidad, no está funcionando y frente a los 
    20 años de historia, uno tiene que hacer un balance.
    La justicia penal no logra cubrir expectativas mínimas de salubridad 
    y eficiencia. Esto es una demanda de toda la sociedad. Como servicio de justicia 
    muestra deficiencias serias en términos de resultados y planificación 
    estratégica de su gestión. Se estima escuchen esta cifra- 
    que con el sistema actual, los procesos duran un promedio no menor a los 4 
    años. Los procesos penales no duran menos de 4 años como promedio. 
    Y esto no es imputable ni al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo. Tal 
    vez, requiera un mejor instrumento. Vamos a darle ese mejor instrumento que 
    es, precisamente, sistema acusatorio puro como en Chile, por ejemplo.
    Los proceso en Chile se reducen de 3 a 6 meses, los procesos penales. Y les 
    voy a dar una cifra que realmente es impresionante y que marca la necesidad 
    de abordar la modificación del sistema procesal penal. Estamos hablando 
    no de penas, no estamos hablando del Código Penal, del código 
    de fondo, estamos hablando del código de forma.
    La media mundial es de 30 por ciento de procesados y 70 por ciento de condenados. 
    En tanto que en Argentina el promedio de procesados es de 65 por ciento y 
    solamente 35 por ciento de condenados. Casi la inversa exacta de lo que es 
    el promedio mundial.
    Se mantiene una manera de trabajo por escrito, muy ritualista, los jueces 
    son los encargados de investigar y de controlar la legalidad de su propio 
    trabajo, lo cual no es aconsejable ni para los jueces ni para nadie que uno 
    mismo se controle, normalmente lo tienen que controlar otros, por eso son 
    controles. Los juicios orales replican por lo general lo reproducido durante 
    la instrucción, no existen vías alternativas para resolver los 
    conflictos, como sería por ejemplo la mediación penal, los trámites 
    recursivos dilatan innecesariamente el proceso, el índice de juicios 
    orales es mínimo respecto de los casos que ingresan anualmente, hay 
    saturación y poca capacidad de trabajo.
    Vamos a presentar un proyecto que va a intentar, porque vuelvo a decir, puede 
    uno tener el mejor instrumento, uno puede tener el mejor instrumental en un 
    quirófano, puede tener los mejores instrumentos, el mejor quirófano, 
    las mejores camillas, los mejores aparatos, pero el que te opera es el médico 
    y si el médico o se durmió o no vino o llegó tarde o 
    no sabe o alguien le dijo que te cortara mal para que te pasara algo, estamos 
    en problemas.
    Por eso, creemos que es necesaria una reforma a este Código de Procedimientos 
    Penal que, precisamente, va a dar a la demanda de justicia penal que precisamente 
    va a dar a la demanda de justicia por parte de la ciudadanía. Que no 
    pasa, como le he dicho en muchísimas oportunidades por una cuestión 
    de mano dura ni de mano blanda, simplemente tener los instrumentos adecuados 
    y los recursos adecuados.
    Los recursos, como lo vimos, están, creo que con la reforma como la 
    que hemos actuado ahora en el Código Civil y Comercial, si podemos 
    poner en órbita, como digo yo, un código de procedimiento penal 
    ágil, oral, que agilice los procesos, que no tengamos a la gente si 
    es culpable, que sea condenado en forma rápida y si es inocente, no 
    podemos tener tampoco una persona 3, 4, 5 años en el sistema carcelario 
    para después decirle que es inocente.
    Porque la verdad, que cuando una persona estuvo 4 o 5 años, tampoco 
    tener a la gente procesada durante años para después decir al 
    cabo de todos esos años, o que es culpable o que es inocente. Me parece 
    que también la dignidad de la persona humana y también la tranquilidad 
    de la sociedad, requieren que los que son inocentes, bueno, sean declarados 
    inocentes prontamente y los que son culpables, sean declarados culpables prontamente 
    porque eso nos va a hacer vivir en una sociedad con mayor seguridad, con mayor 
    certidumbre.
    Creo sinceramente que hemos cumplido y quiero finalizar con lo que comencé 
    esta intervención: cuando en este mismo salón me fue entregado 
    el anteproyecto de esta reunificación y esta verdadera, auténtica 
    y profunda reforma de los códigos civiles y comerciales, no pensaba 
    ni siquiera que podía volver a llegar a ser presidenta.
    ¿Por qué digo esto? Para todo lo que dijo en un momento acerca 
    de las intenciones, de lo que uno quería hacer, en realidad, lo que 
    uno quiere es dejarle al país donde uno vive, al país donde 
    viven sus hijos, sus nietos, un mejor país. Y que cuando hacemos esta 
    presentación, la próxima que hagamos del Código de Procedimiento 
    Penal para estar acorde con todas las provincias, lo hacemos con esta sana 
    y clara intención, con este claro y sano propósito de lograr 
    que a la gente se le simplifiquen las cosas, que la gente pueda vivir mejor, 
    que la gente cuente con instrumentos acorde.
    Hemos hecho mucho en políticas de inclusión, de economía. 
    Yo creo que este Código Civil en cierta manera, plasma parte de todas 
    las conquistas sociales, políticas, de igualdad y diversidad, que hemos 
    logrado en estos años para que queden plasmadas, precisamente, en un 
    código que nos represente a todos y que sea un logro de todos.
    Quiero agradecer especialmente a la Comisión Redactora, quiero agradecer 
    especialmente a todos los diputados y diputadas que participaron en la sanción 
    de esta norma, quiero agradecer a todos aquellos que individualmente o bajo 
    la forma de organizaciones no gubernamentales, organizaciones privadas participaron 
    en la discusión, quiero también agradecer a todas las iglesias, 
    a todos los credos que participaron activamente, con nuestras diferencias, 
    por eso me gustó también el documento de Episcopado Argentino 
    que reconoció las diferencias que podríamos tener en algunas 
    cosas pero que reconoció que había un trabajo de consulta, de 
    participación, que es lo que realmente reclama la sociedad. La sociedad 
    no reclama que estemos en todo de acuerdo, pero que por lo menos, tengamos 
    la valentía de sentarnos a debatir las diferencias y no escapar por 
    una puerta para no debatirlas.
    Necesitamos una sociedad madura, necesitamos
Hoy la sociedad tiene una 
    gran madurez y exige que sus instituciones también tengan madurez, 
    discutan y debatan los problemas de frente. No importa si se pierde o se gana, 
    porque son las reglas de la democracia, lo dice quien le ha tocado perder 
    muchísimos debates, muchísimas discusiones y ha participado 
    en ellas con su postura.
    Esto es lo valiente y lo valeroso y lo valioso del sistema. No es dejar un 
    espacio vacío, es llenarlo con ideas, con discusiones, con debate y 
    si el otro tiene mejores discusiones, mejores debates o tiene mayoría 
    porque se la ha otorgado la voluntad popular, porque tampoco estamos sentados 
    acá en las bancas por obra del Espíritu Santo, sino por obra 
    del voto popular, yo creo que también eso es respetar y eso es darle 
    institucionalidad a la república.
    No se puede seguir hablando de democracia, no se puede seguir hablando de 
    instituciones, no se puede seguir hablando de derechos, cuando ni siquiera 
    se respeta la voluntad expresada en las urnas.
    Por eso, le agradezco a todos, absolutamente a todos los que han participado 
    para que esto sea posible.
    Así que, una vez más, muchísimas gracias a todos y muy 
    buenas tardes".
    
    TV Mundus 
    Noticias por Daniel 
    do Campo Spada se distribuye bajo una Licencia 
    Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
    Basada en una obra en http://www.tvmundus.com.ar.
    Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse 
    en http://www.tvmundus.com.ar 
  
 Seguir 
    a @tvmundus 
    
    |Twittear 
    
    | ![]()

    
    do Campo Spada, 2014 (C)
    Redaccion@tvmundus.com.ar 
    | www.tvmundus.com.ar 
    www.ECOInformativo.com.ar 
    | www.Komunicacion.com.ar 
    www.tvmundus.wordpress.com 
    | www.youtube.com/tvmundus
    www.facebook.com/tvmundus | 
    www.twitter.com/tvmundus 
    www.issuu.com/mundus | www.notascristianas.wordpress.com 
    
    www.fmflores.tvmundus.com.ar 
    
OCTUBRE 2014-10-12
    TECUM  NOVO MundusNET Televisión
    Permitida su reproducción con mención de la fuente.

    Home |TV a la Carta 
    | Tv en Línea | Tv 
    a Demanda 
    Director: Lic. Daniel do Campo Spada (2000-2014)