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CULTURA  Medios |
    "El impuesto a Netflix en la Ciudad de 
    Buenos Aires 
    es la punta del iceberg", según el titular de la AGIP
Buenos 
    Aires, 6 de septiembre de 2014 (Télam).- El titular de la Administración 
    Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, 
    Carlos Walter, dijo que el cobro de impuestos a Netflix es "la punta 
    del iceberg", ya que hay "una enormidad" de consumos online 
    de empresas que no están radicadas en el país y serán 
    alcanzados por la medida.
    "El tema está rondando alrededor del alquiler de películas, 
    pero en realidad esa es la punta del iceberg. Hay una enormidad de consumos 
    (por internet) que hoy se realizan desde la Ciudad de Buenos Aires sobre empresas 
    que no están radicadas en el país, que no tienen número 
    de Cuit, que no están inscriptas y que por ende no están tributando", 
    dijo Walter en declaraciones a Radio Del Plata.
    El gobierno porteño anunció a través de su Boletín 
    Oficial, que comenzará a cobrar una tasa de 3 por ciento a todos los 
    servicios online de películas, series, música y videojuegos 
    que no tributen en el país.
    Al justificar la medida, el titular de la AGIP dijo que "ese jueguito 
    en el que van cayendo los caramelitos, el Candy Crush, se compra vidas, pone 
    su tarjeta de crédito y a fin de mes o cuando vence su resumen le llega 
    el monto debitado en su tarjeta. Usted no está recibiendo ninguna factura. 
    No está sabiendo ni a quién le está comprando ni qué 
    país de destino tiene ese dinero".
    Aseguró que "el usuario jamás se va a ver afectado" 
    por el cobro de la tasa, ya que la que debe pagarla es la empresa prestadora 
    del servicio, aunque no descartó que las empresas trasladen el costo 
    de esa medida a los usuarios: "Lo que haga el señor que hoy no 
    paga los impuestos y por ende es un evasor es un problema de él. Lo 
    que sí voy a aclarar es que va a estar en igualdad de condiciones que 
    otro que sí paga sus impuestos. Hoy están compitiendo en ese 
    precio con uno que sí lo está pagando".
    "Si toman la decisión de trasladarlo, entonces los usuarios que 
    compran eso podrán analizar si le siguen comprando al que aumenta los 
    precios o al otro que venía compitiendo con el que no pagaba los impuestos, 
    aquella persona que tiene un local a la calle, que paga el alquiler, el ABL 
    del local y también paga Ingresos Brutos cada vez que vende un juego, 
    una actualización o una película", argumentó.
    La AGIP aclaró que la Resolución 593 alcanza "a los abonos 
    para películas, series y otros tipos de entretenimiento audiovisual 
    que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos, 
    como también a la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos 
    digitales relacionados con música, juegos, videos o similares".
    "No alcanza a libros, que ya se encuentran exentos en sus versiones tradicionales, 
    ni a programas operativos para computación", especificaron en 
    un comunicado. (Télam)
    
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SEPTIEMBRE 2014-09-24
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