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ECONOMÍA  Fondos Buitres |
    PROYECTO DE LEY PROPONE CAMBIO 
    DE LEGISLACION PARA PAGO DE BONOS REESTRUCTURADOS Y ABRE LA PUERTA 
    A NUEVO CANJE 
    
    
    
    Buenos Aires, 19 de agosto 2014 (Télam).- La Presidenta Cristina Fernández 
    de Kirchner anunció esta noche por cadena nacional el envío 
    de un proyecto de ley para garantizar el pago a los bonistas reestructurados 
    en 2005 y 2010 y la posibilidad de ingresar al mismo a los tenedores de títulos 
    que permanecen en default. El proyecto de ley consta de catorce artículos 
    en los cuales precisa los mecanismos para el pago soberano local de la deuda 
    externa, la instrumentación de salvaguardas necesarias para los bonistas 
    reestructurados, la concreción de un depósito en favor de los 
    tenedores que aún no ingresaron a la reestructuración y la ejecución 
    final de la norma. 
    Entre otras cuestiones, el proyecto faculta al Ministerio de Economía 
    a instrumentar un nuevo canje de títulos para aquellos bonistas que 
    "no ingresaron" a la reestructuración de deuda, en alusión 
    a los fondos buitres y otros holdouts que mantienen un litigio contra la Argentina 
    en la justicia de EEUU. 
    El proyecto de ley, denominado "Ley del pago soberano local de la deuda 
    exterior de la República Argentina", declara en su artículo 
    primero de "interés público" tanto la reestructuración 
    de la deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010 como el pago 
    "en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por 
    ciento de los tenedores de títulos públicos". Luego de 
    declara entre sus objetivos implementar "instrumentos legales que permitan 
    el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos 
    emitidos" (artículo 2). 
    El artículo 3 autoriza al Ministerio de Economía a remover al 
    Ban of New York como agente fiduciario y designar a Nación Fideicomisos 
    SA en su reemplazo "sin perjuicio del derecho que asiste a los tenedores" 
    de designar a un nuevo agente fiduciario que les "garantice el canal 
    de cobro". 
    Para ello, en el artículo 4 dispne la creación de una cuenta 
    especial de Nación Fideicomisos en el Banco Central (BCRA) a fin de 
    "mantener en fiducia" los fondos depositados y "aplicarlos 
    al pago de los servicios de deuda". La iniciativa legislativa también 
    autoriza al Ministerio de Economía a pagar en esa cuenta los servicios 
    de deuda de los títulos reestructurados "en las fechas de vencimiento 
    correspondientes" (artículo 5). 
    Los fondos "serán mantenidos en exclusivo beneficio de los tenedores 
    hasta su efectivo cobro", remarca el proyecto. A su vez, se dispone que 
    esos pagos "serán distribuidos a través de las nuevas entidades" 
    designadas por el Palacio de Hacienda, mientras que las divisas serán 
    "de libre disponibilidad para los tenedores" (artículo 6). 
    
    El texto añade que "en caso que con motivo de la ilegítima 
    e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro" sus tenedores 
    optaren por solicitar un cambio en la legislación de sus títulos, 
    el Ministerio de Economía quedará facultado para instrumentar 
    un canje por nuevos títulos bajo ley local en términos y condiciones 
    financieras idénticas a los de los bonos canjeados (artículo 
    7). 
    El artículo 8 alude explícitamente a los fondos buitre y a los 
    tenedores de títulos que permanecen en default. Allí se contempla 
    la creación de "una cuenta especial de Nación Fideicomisos 
    abierta en la buena fe" de Argentina y su "voluntad y capacidad 
    de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según 
    la interpretación convencional y generalmente aceptada del término 
    pari passu". Allí se depositarán los fondos equivalentes 
    "a lo que correspondería pagar por los servicios de los nuevos 
    títulos públicos que en el futuro se emitan (...) en reemplazo 
    de aquellos que aún no ingresaron" a la reestructuración, 
    señala el artículo 10. 
    En el artículo 11, el proyecto establece que esos fondos "serán 
    entregados a los tenedores que participen de la operación de canje" 
    al momento de su colocación, junto con los nuevos títulos públicos.(Télam).- 
    
  
    
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AGOSTO 2014-08-24
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