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ECONOMÍA  Fondos Buitres |
    Comunicado del Ministerio de Economía 
    de Argentina avisándole a los bonistas de 2005 y 2010 
    que tienen todo el derecho en reclamar el dinero 
    que el país ya depositó hace más de un mes.

BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El Ministerio de Economía 
    de la República Argentina emitió un comunicado en su sitio web, 
    destinado a los bonistas que acordaron con el país en los años 
    2005 y 2010 una importante reducción de la deuda externa. Desde ese 
    momento el Estado Nacional viene pagando en forma regular, pero las incongruencias 
    de un juez municipal de Manhatan en Estados Unidos bloquea el normal funcionamiento 
    de los mercados financieros internacionales. Para saltar el cerco de la desinformación 
    que generan a nivel internacional los medios de la derecha se busca desde 
    el Palacio de Hacienda informar sobre los derechos de los acreedores que sí 
    acordaron (92,4 %) que se ven perjudicados por la especulación del 
    1 % destinado a la especulación.
    A continuación repetimos en forma textual el texto:
Tenedores de deuda argentina adherentes a los canjes 2005-2010
Publicado el 6 de agosto de 2014
    En la última semana se ha difundido a través de la prensa información 
    incorrecta, malintencionada y contradictoria acerca del estado actual de las 
    obligaciones asumidas por la República Argentina en los Prospectos 
    2005 y 2010 y en el Contrato de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005 modificado 
    el 30 de abril de 2010 (Trust Indenture), debido a las erróneas 
    e impropias apreciaciones de la Corte de Distrito Sur de Nueva York en el 
    marco del caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina; del comunicado 
    de prensa publicado por el Special Master designado en dicha causa, Sr. Daniel 
    Pollack, con fecha 30 de julio de 2014; y del aviso legal publicado por el 
    Bank of New York Mellon (BNY Mellon) con fecha 31 de julio de 2014.
    Por el presente aviso legal,la República Argentina cumple su obligación 
    de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de 
    Deuda Soberana de 2005 y 2010 (Bonistas) su derecho a conocer 
    la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual 
    del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust 
    Indenture,y los derechos y remedios legales que los asisten; en virtud de 
    que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina 
    en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la 
    República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva.
-En primer lugar, y tal como fuera informado en los Avisos Legales 
    de fechas 27 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014, la República Argentina 
    ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al 
    vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco 
    de los Canjes 2005- 2010 (Bonos Reestructurados). En consecuencia, 
    no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust 
    Indenture o de los Bonos Reestructurados.
    En este sentido, los términos del Trust Indentureson claros y precisos:
    De acuerdo a la Sección 4.1 (i) la Mora en el Pago sólo se produce 
    cuando la República incurra en mora en el pago del capital
o 
    incurra en mora en el pago de los intereses sobre cualquiera de los Títulos. 
    Según la Sección 3.5 del Trust Indenture, la República 
    efectúa el pago del capital y los intereses (incluidos los Montos 
    Adicionales) sobre los Títulos de Deuda mediante el pa[go] 
    o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon]
un 
    monto que
sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos 
    los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que 
    resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago. 
    Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas, 
    esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en 
    beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República 
    no tendrá interés alguno en dichos montos.
    No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo 
    y forma los montos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados 
    de la manera exigida por el Trust Indenture, mediante el pago de los fondos 
    en una cuenta del Fiduciario. En otras palabras, la República 
    ha pagado. La cuestión de la distribución de los fondos es un 
    asunto diferente, que se suscita entre el Agente Fiduciario y los Bonistas, 
    y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones 
    de pago bajo el Trust Indenture y los Bonos Reestructurados.
-En segundo lugar, la República Argentina reconoce el derecho 
    absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados 
    por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (BNY 
    Mellon), siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas. Por tales 
    motivos, con fecha 3 de julio de 2014 se remitió una carta dirigida 
    al BNY Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, a los fines de 
    intimarlo a que cumpla con sus obligaciones asumidas en las Secciones 
    3.1, 4.5 y 4.9 del Trust Indenture de distribuir los fondos de los Bonistas 
    que fueron depositados por la República.[i]
    Sin embargo, como resultado de los procedimientos judiciales en curso ante 
    la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al, 
    v. Republic of Argentina, que involucra a un pequeño número 
    de acreedores que no participaron en los Canjes de 2005-2010, algunos de los 
    pagos oportunamente realizados por la República Argentina aún 
    no han llegado a las cuentas de los Bonistas que participaron de los referidos 
    Canjes.
    Este factor de riesgo ya había sido informado por la República 
    Argentina en los Prospectos de las Ofertas de Canje de su Deuda Soberana de 
    los años 2005 y 2010, explicando expresamente que: [l]os pagos 
    de la Argentina en relación con la Oferta (incluyendo los pagos adeudados 
    por Argentina sobre lo acordado en la Oferta) o para los tenedores de Títulos 
    Nuevos podrán ser afectados, ordenados o de otro modo cuestionados 
    por los tenedores que se negaron a participar en la Oferta o por otros acreedores 
    de Argentina. En años recientes, los holdouts han usado el litigio 
    contra Estados Soberanos (por ejemplo, contra Perú y Nicaragua) para 
    embargar o interrumpir pagos realizados por deudores soberanos a, entre otros, 
    bonistas que aceptaron nuevos títulos en ofertas de reestructuración 
    de deudas. Argentina ha estado sometida a litigios de ejecución en 
    Alemania, Estados Unidos e Italia. Algunas de estas acciones han conseguido 
    sentencias contrarias a Argentina. No se puede asegurar que algún acreedor 
    holdout no sea capaz de interferir, a través de embargos, medidas cautelares 
    u otros medios, los pagos realizados en relación a esta oferta (incluyendo 
    cualquier pago debido por Argentina en un acuerdo de Canje).[ii]
    La República Argentina y ciertos Bonistas destinatarios del pago han 
    protestado vigorosamente contra esta demora en el proceso de cobro, aunque, 
    al momento de la presente comunicación, el cobro permanece bloqueado 
    en la cuenta del Agente Fiduciario en la República Argentina.
-En tercer lugar, las afirmaciones realizadas por la Corte de Distrito 
    Sur de Nueva York y por el Special Master designado en el caso NML Capital 
    Ltd., et al, v. Republic of Argentina en relación a una situación 
    de incumplimiento son incorrectas e inapropiadas por la falsedad de las mismas,y 
    exceden sus respectivas competencias. El citado litigio involucra una disputa 
    entre ciertos Fondos Buitre y la República Argentina en relación 
    a los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994 un Título totalmente 
    distinto a los Bonos Reestructurados emitidos bajo el Trust Indenture.
    La Corte de Distrito Sur de Nueva York no tiene jurisdicción sobre 
    los Bonos Reestructurados en 2005 y 2010, y los Bonistas Reestructurados y 
    el BNY Mellon no son parte en el litigio NML Capital Ltd., et al, v. Republic 
    of Argentina. La decisión sobre la existencia o no de un Evento de 
    Incumplimiento bajo el Trust Indenture de 2005  2010 se encuentra más 
    allá de la autoridad de la Corte de Distrito Sur de Nueva York, ya 
    que se trataría de un litigio diferente al actualmente bajo su conocimiento, 
    que involucraría partes diferentes y aplicaría también 
    un contrato diferente al Fiscal Agency Agreement de 1994.
    En el mismo sentido, la labor del Special Master es organizar conversaciones 
    confidenciales con y entre las partes; no publicar comunicados de prensa especulando 
    sobre las consecuencias de un acuerdo o la falta de acuerdo. En cualquier 
    caso, los comentarios del Special Master carecen de cualquier autoridad, ya 
    que no posee ninguna competencia para interpretar el Trust Indenture, el que 
    en ningún momento fue sometido a su interpretación.
-En cuarto lugar, la tipificación default realizada 
    por la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) 
    en relación a ciertos Swaps de Incumplimiento Crediticio (CDS) 
    vinculados con la deuda soberana de la República Argentina, no tiene 
    relación con los derechos de los Bonistas bajo el Trust Indenture o 
    los Bonos Reestructurados. El Contrato de Fideicomiso establece varios supuestos 
    para el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, pero una tipificación 
    por parte de la ISDA no es uno de los supuestos para considerar que se ha 
    configurado un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture. Mientras 
    que la decisión de la ISDA podrá afectar a aquellos tenedores 
    de CDS, no genera ningún derecho u obligación en virtud de los 
    términos del Trust Indenture o los Bonos Reestructurados.
    De hecho, se han realizado denuncias tanto ante la Comisión Nacional 
    de Valores de la República Argentina (CNV) como ante la 
    Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América 
    (SEC)  por posibles acciones de la firma Elliot Management 
    Corporation y sus sociedades controladas y/o vinculadas ante la presunción 
    de existencia de conflictos de intereses dado que dicha Corporación: 
    (i) forma parte, en su carácter de Voting Non-dealer en 
    el Comité de Determinación de Créditos Derivados de ISDA; 
    (ii) persigue estrategias judiciales agresivas contra la República 
    Argentina en el marco de la citada causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic 
    of Argentina, afectando la distribución de los pagos realizados en 
    tiempo y forma, respecto de los vencimientos correspondientes a los Bonos 
    Reestructurados emitidos en los Canjes de 2005 y 2010; y (iii) podría 
    poseer CDS aplicables a los Bonos Reestructurados, los cuales han incrementado 
    su valor en manera sustancial como resultado de la tipificacióncomo 
    default por parte de la ISDA.
-En quinto lugar, la República Argentina como lo ha 
    evidenciado desde el año 2005 posee los recursos y la voluntad 
    de hacer frente a los compromisos asumidos en los Canjes de 2005 y 2010.
    Asimismo, la República Argentina continuará intimando al Agente 
    Fiduciario para que cumpla las obligaciones a su cargo establecidas en el 
    Trust Indenture e instando a la Justicia de los Estados Unidos de América 
    a que remueva los impedimentos que actualmente interfieren con la correcta 
    distribución de los pagos que la República Argentina ha realizado.
    Por último, le recordamos a los Bonistas, que existen varios derechos 
    y sus consecuentes remedios judicialesa su disposición 
    en virtud del Trust Indenture, para el caso que el Agente Fiduciario incumpla 
    con sus obligaciones, en particular la de transferir los importes por los 
    pagos que la República Argentina ha realizado a su favor.A título 
    meramente ejemplificativo, cabe señalar que el Artículo 5.9.c 
    del Trust Indenture dispone que los tenedores de una mayoría de capital 
    acumulado de los títulos de deuda en circulación, de cualquier 
    serie, podrán remover al Agente Fiduciario del cargo en cualquier momento 
    y designar a un sucesor; y el Artículo 7.1 prevé las modificaciones 
    que podrán realizarse al Convenio.[iii]
    Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de promover activamente las otras 
    acciones que resulten pertinentes para hacer valer sus derechostoda 
    vez que se le están reteniendo indebidamente fondos que son de su exclusiva 
    propiedad, entre ellas la de apelar las órdenes judiciales de 
    la Corte de Distrito Sur de Nueva York que consideren contrarias a sus intereses, 
    o de iniciar las nuevas acciones judiciales que estimen corresponder. No obstante, 
    la República Argentina continuará desarrollando los cursos de 
    acción destinados a defender y preservar sus derechos y los de los 
    Bonistas.
    El presente aviso no deberá interpretarse o entenderse como asesoramiento 
    legal por parte de la República Argentina.
    El Ministeriode Economía y Finanzas Públicas los mantendrá 
    regularmente informados sobre esta situación.
     
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