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     ASESINATO DE ANGELELLI: 
    EL DERROTERO DE UN CAUSA JUDICIAL 
    
    
Buenos 
    Aires, 4 de julio 2014 (Télam). La causa judicial por el asesinato 
    de monseñor Enrique Angelelli, cuyo juicio concluyó hoy, 
    tuvo tantas dilaciones judiciales que sólo permitió condenar 
    a dos de los cincos responsables de la muerte de quien fue obispo de La Rioja. 
    
    Hoy sólo fueron condenados los represores Luciano Benjamín 
    Menéndez y Luis Estrella, ya que los otros tres acusados en la causa, 
    Jorge Albano Harguindeuy, Jorge Rafael Videla y Juan Carlos Romero fallecieron, 
    por lo cual se les declaró la extinción de la acción 
    penal.  
    El derrotero judicial empezó al día siguiente de la muerte del 
    Obispo, perpetrada el 4 de agosto de 1976 en el accidente provocado por la 
    encerrona que le hicieron en un tramo de la ruta que atraviesa la provincia 
    a pocos quilómetros de la localidad de Punta de los Llanos y a media 
    hora de camino de Chamical, donde aparecieran los cuerpos de los curas fusilados.  
    
    El Obispo fue arrastrado con vida fuera de la camioneta en que viajaba y ultimado 
    a 25 metros del vehículo. Sobrevivió su acompañante Arturo 
    Pinto, quien fue el principal testigo en la causa. 
    El 31 de agosto de 1976 a pocos días del asesinato, el Juez riojano 
    Aldo Ramón Zalazar Gómez resolvió disponer el archivo 
    del Expediente Nº 125.731 - Letra A- Año 1976, ya que acepta el 
    criterio de la Fiscal de que la muerte de Angelelli producto de un accidente 
    de tránsito fortuito causado por una rueda desinflada, no amerita proseguir 
    una investigación en el ámbito penal. 
    En 1983, con la vuelta a la democracia, el juez de La Rioja Antonio Manuel 
    Condado reabre la causa y al año siguiente el juez Aldo Fermín 
    Morales la recaratuló como "Homicidio calificado y tentativa de 
    homicidio calificado". 
    En 1986, el mismo juez Morales dictó sentencia afirmando: "La 
    muerte de Enrique Angelelli no obedeció a un accidente de tránsito, 
    sino a un homicidio fríamente premeditado y esperado por la víctima". 
    En 1988, el aún juez de la causa, Morales, rechazó la demanda 
    de la fiscalía de que el proceso a los culpables sea llevado adelante 
    por el Consejo supremo de las Fuerzas Armadas, resolución que es apelada 
    ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la deriva finalmente 
    a la Cámara Federal de Córdoba. 
    En 1988, el fiscal de la Cámara Federal de Córdoba se pronunció 
    por la aplicación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final exonerando 
    de cargos a varios de los militares implicados en el asesinato del obispo 
    riojano. En 1990, la Cámara Federal de Córdoba consideró 
    agotada la investigación y sobresee a los implicados aplicando la Ley 
    de Punto Final, aunque los elementos obrantes en la investigación no 
    le permiten el archivo total y se volvió así a la versión 
    inicial del 
    "accidente automovilístico".
    En octubre de 2005, la situación política nacional cambia y 
    la abolición de las leyes del perdón permiten que el juez federal 
    subrogante de La Rioja Franco Romano Grassi reabra la investigación 
    y se produce la reapertura de la causa. Tras 8 años la causa es enviada 
    a juicio, proceso que comenzó el 4 de noviembre de 2013 y cuyo final 
    se celebró hoy con la sentencia de Menendez y Estrella,  a un 
    mes de conmemorarse los 38 años del asesinato. (Télam) 
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JULIO 2014-07-04
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