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Despierta preocupación la Ley Antiterrorista.

BUENOS AIRES.- Organismos de Derechos Humanos y partidos políticos 
      del campo nacional y popular incluido el oficialista Frente para la Victoria 
      (FPV) manifestaron su preocupación por la reciente sanción 
      de la Ley 26.734 denominada Antiterrorista. Hebe de Bonafini, Presidenta 
      de la Asociación Madres de Plaza de Mayo pidió revisarla porque 
      mientra esté Cristina Fernández no hay problema, pero si el 
      día de mañana tenemos un gobierno un poco facho nos 
      mete en cana a todos.
      En una marcha en el centro de Buenos Aires también participaron la 
      CTA, el Movimiento Territorial Liberación (MTL), Proyecto Sur, Partido 
      Obrero, Corriente Clasista Combativa, Movimiento al Socialismo, Libres del 
      Sur y la Tendencia Piquetera Revolucionaria.
      La Ley es discutida desde el comienzo de su tratamiento parlamentario y 
      por su ambigüedad puede interpretarse de distintas formas, pero genera 
      inquietud por algunas definiciones ambiguas como la definición de 
      lo que se considera terrorista.
LEY ANTITERRORISTA (Texto)
Ley 26734 
      Diciembre 28, 2011 | Posteado en Legislación Nacional 
CODIGO PENAL
      Modificación.
B.O. 28/12/11
Sancionada: Diciembre 22 de 2011
      Promulgada: Diciembre 27 de 2011
      El Senado y Cámara de Diputados
      de la Nación Argentina
      reunidos en Congreso, etc.
      sancionan con fuerza de
      Ley:
      ARTICULO 1º  Derógase el artículo 213 ter del Código 
      Penal.
      ARTICULO 2º  Derógase el artículo 213 quáter 
      del Código Penal.
      ARTICULO 3º  Incorpórese al Libro Primero, Título 
      V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente 
      texto:
      Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en 
      este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar 
      a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales 
      o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional 
      a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará 
      en el doble del mínimo y el máximo.
      Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán 
      cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión 
      del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho 
      constitucional.
      ARTICULO 4º  Renumérense los artículos 306, 307 
      y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 
      307, 308 y 309, respectivamente.
      ARTICULO 5º  Incorpórase al Título XIII del Código 
      Penal el siguiente artículo:
      Artículo 306:
      1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años 
      y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el 
      que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con 
      la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán 
      utilizados, en todo o en parte:
      a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida 
      en el artículo 41 quinquies;
      b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con 
      la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
      c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier 
      modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el 
      artículo 41 quinquies.
      2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento 
      del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, 
      aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
      3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende 
      financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará 
      al caso la escala penal del delito que se trate.
      4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el 
      ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito 
      de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso 
      del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren 
      fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera 
      estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su 
      juzgamiento.
      ARTICULO 6º  Se considerarán comprendidas a los fines 
      del artículo 1º de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas 
      con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del 
      Código Penal.
      Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la Ley 
      25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal 
      serán también de aplicación respecto de los delitos 
      cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies 
      y del artículo 306 del Código Penal.
      La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante 
      resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, 
      el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas 
      previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la 
      reglamentación lo dicte.
      ARTICULO 7º  Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) 
      del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, 
      por el siguiente:
      e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 
      142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 
      bis y 306 del Código Penal.
      ARTICULO 8º  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 
      VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
       REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734 
      AMADO BOUDOU.  JULIAN A. DOMINGUEZ.  Gervasio Bozzano.  
      Juan H. Estrada.
do 
      Campo Spada, 2012 (C)
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      ENERO 
      2012-01-03
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