Programas de TV Mundus
Informe semanal conducido por Daniel do Campo Spada  | 
        Deportes en la conducción de Jorge Eduardo López  | 
      
Documentales y programas dedicados  | 
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Mil Historias. Fragmentos de la historia de la República Argentina.  | 
        Fragmentos de la historia del continente.  | 
      
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        Momentos que quedarán guardados.  | 
      
Repaso de notas de TV Mundus  | 
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Negocios en los consejos de Guillermo De Vega.  | 
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        El mundo del espectáculo por Natalia Fascetta.  | 
      
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La Corte revisará la objeción 
      de Clarín 
      al artículo 161.
BUENOS 
      AIRES.- El Procurador General del Tesoro, Joaquín da Rocha pidió 
      a la Cámara que permita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
      expedirse sobre el pedido cautelar del oligopolio Clarín sobre el 
      Artículo 161 que refiere a los plazos de desinversión para 
      los propietarios que tengan un exceso de licencias. 
      La Oficina de Prensa de la Procuración emitió el siguiente 
      comunicado:
La Cámara Nacional de Apelaciones 
      en lo Civil y Comercial Federal concedió el recurso extraordinario 
      patrocinado por la Procuración del Tesoro de la Nación para 
      que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el fallo que 
      confirmó la medida cautelar que suspendió la aplicación 
      del artículo 161 de la Ley de servicios de comunicación audiovisual.
      El Estado Nacional fue notificado de la resolución de la Cámara 
      que concedió el recurso en el marco de una causa iniciada por el 
      Grupo Clarín y en la que está suspendida el artículo 
      que establece el plazo para que se adecuen a la norma.
      La Cámara en lo Civil y Comercial Federal había confirmado 
      la suspensión del artículo pero la Procuración del 
      Tesoro apeló la resolución al considerar que, entre otros 
      argumentos, existe gravedad institucional en la falta de aplicación 
      de ese aspecto de la norma.
      El artículo establece que los titulares de licencias de los 
      servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción 
      no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las 
      personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta 
      ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición 
      societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones 
      de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad 
      de aplicación establezca los mecanismos de transición.
      La Corte Suprema de Justicia ya se pronunció a favor de una presentación 
      del Estado Nacional al revocar la suspensión de la totalidad de la 
      norma en una causa iniciada por el diputado nacional por Mendoza Enrique 
      Thomas.
do Campo Spada, 2010
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      MAYO 
      2010-07-03
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