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El Presidente Evo Morales
convoca a referendum
por la nueva Constitución.

LA PAZ.- La Asamblea Constituyente entregó al Presidente Evo Morales el texto definitivo de la nueva Constitución Nacional de la República de Bolivia que será sometida a un referendum el próximo 4 de mayo. Las dos terceras partes del cuerpo elegido por los ciudadanos para modificar la Carta Magna, terminaron contra reloj un trabajo que soportó muchas trabas y entorpecimientos.
El boicot permanente de la oposición, la ingerencia de la Embajada de Estados Unidos, y los intentos separatistas de las provinciad de la “media luna” del altiplano (la más ricas) desafiaron en forma permanente lo que será la última gran vuelta de tuerca del actual momento histórico de Bolivia para torcer los casi doscientos años de atraso que ha sufrido la mayoría de su población.
En un acto público a plaza llena, con la compañía del Vicepresidente Alvaro García Linera y el titular del Congreso Edmundo Movillo, llamó a los ciudadanos a manifestarse pacífica pero enérgicamente en las urnas en poco más de un mes. Aunque tiene la mayoría necesaria, en los artículos que salen a consulta, si bien fueron votados a favor por una mayoría de los constituyentes, no obtuvieron las dos terceras partes necesarias.
El Departamento de Prensa del Palacio de Gobierno dió a conocer el siguiente comunicado:

“Las leyes promulgadas hoy por el Presidente son las siguientes:
Ley 3835 que en su artículo 1 señala: “Se interpreta el artículo 6º parágrafo III de la Ley 2769 en sentido de que en tanto no existan gobiernos departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular en el marco de la autonomía departamental, el referéndum departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional”.
Ley 3836, se refiere a la ley de referéndum dirimidor y de aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. El artículo 1 señala: “Se convoca a referéndum nacional constituyente, a realizarse el 4 de mayo de 2008 para dirimir por mayoría de votos el artículo 398 de la nueva Constitución Política del Estado que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la nueva Constitución Política del Estado presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007”.
Ley 3837 en su artículo 1 establece que “se modifica el artículo cuarto de la Ley 3728 con el siguiente texto: el Congreso de la República convocará mediante ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes a referéndum dirimidor con carácter vinculante, en un plazo no mayor a 60 días computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal del pueblo boliviano, dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos. El Congreso de la República formulará las preguntas en base a los informes y textos redactados de los artículos por mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente”.

Marzo 2008-03-01
TECUM – NOVO MundusNET
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