Programas de TV Mundus
Informe semanal conducido por Daniel do Campo Spada  | 
        Deportes en la conducción de Jorge Eduardo López  | 
      
Documentales y programas dedicados  | 
        Cristianas.  | 
      
Mil Historias. Fragmentos de la historia de la República Argentina.  | 
        Fragmentos de la historia del continente.  | 
      
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        Momentos que quedarán guardados.  | 
      
Repaso de notas de TV Mundus  | 
        Programa cultural de Josefina Treviranus.  | 
      
Negocios en los consejos de Guillermo De Vega.  | 
        El mundo de la educación según Alejandro Gimelli  | 
      
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        El mundo del espectáculo por Natalia Fascetta.  | 
      
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Ejecutan a mexicano en Estados Unidos.
MEXICO 
      DF.- Humberto Leal García, presunto delincuente mexicano fue ejecutado 
      por inyección letal en los Estados Unidos en el Estado de Texas, 
      desoyendo todos los llamados internacionales y la jurisprudencia que en 
      los casos de extranjeros obliga a consultas de tipo internacional. La Secretaria 
      de Estado Hillary Rodham lamentó el hecho pero dijo que estaba fuera 
      de su alance cuando se le preguntó por qué desoyeron los llamamientos.
      Un fallo previo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya obliga 
      a los pocos estados que aún conservan la posibilidad de la pena de 
      muerte a realizar consultas internacionales para adecuación de penas 
      por delitos similares. El caso de Leal García es el 51° que involucra 
      a un mexicano, la nacionalidad no estadounidense más ejecutada en 
      la historia de los Estados Unidos. Nunca llegaron las clemencias que pueden 
      ordenar los Jueces de la Corte Suprema, el Presidente Barack Obama y el 
      Gobernador de Texas, Rick Perry. 
      El Artículo 36 de la Convención de Viena indica en su punto 
      2 que el agente diplomático estará exento de la inspección 
      de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer 
      que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el 
      párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación 
      o exportación esté prohibida por la legislación del 
      Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, 
      la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del 
      agente diplomático o de su representante autorizado. Por el 
      contrario, las autoridades de la Embajada de México y la oficina 
      consular jamás fueron atendidos ni durante el proceso ni cuando se 
      ejecutó la sentencia.
do Campo Spada, 2011 (C)
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      JULIO 
      2011-07-10
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