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Repaso de notas de TV Mundus  | 
    
LA LEY DE MEDIOS "NO AFECTA LIBERTAD 
    
    DE EXPRESION" Y TIENE "RACIONALIDAD", AFIRMA SENTENCIA DE ALFONSO 
    
    
    
    FOTO: TÉLAM
    
    Buenos Aires, 14 de diciembre (Télam).- El juez federal en lo Civil 
    y Comercial, Horacio Alfonso, dictaminó que "no se vislumbra afectación 
    a la libertad de expresión" y tampoco "resulta de la causa" 
    que el articulado de la Ley de Medios "carezca de racionalidad", 
    al declarar hoy la constitucionalidad de los artículos centrales de 
    la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el 
    Grupo Clarín. 
    A través de un documento de 62 páginas, el magistrado rechazó 
    la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el 
    Grupo Clarín y ofrendó, como consecuencia, el inmediato 
    levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso. 
    
    De esta forma, el fallo dictado por el juez de primera instancia dejó 
    en plena vigencia la LSCA, poniendo punto final a la medida cautelar interpuesta 
    hace tres años por el multimedios y prorrogada por la sala I de la 
    Cámara Civil y Comercial, aún cuando la Corte Suprema había 
    fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar. 
    
    Por medio del fallo, Alfonso además, dejó sin efecto la habilitación 
    de las horas y días inhábiles que habían sido habilitadas 
    para que el juez resolviera respecto de la cuestión de fondo, aún 
    en períodos correspondientes a la feria judicial. 
    Hacia el final del documento, el magistrado destaca que conviene recordar 
    que el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde 
    al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad 
    de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de 
    medios de comunicación. 
    En el mismo sentido afirma que lo que intenta la Ley de Medios no es 
    afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que 
    se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual. 
    
    En ese marco, el juez advierte que no se advierte la existencia de un 
    interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente -con los 
    alcances y el sentido en el que ha sido formulada la presentación actoral-, 
    que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto 
    de un nuevo tratamiento, regulación y distribución. 
    Otro de los temas importantes a los que apunta el fallo de Alfonso es el referido 
    al plazo de adecuación de los grupos mediáticos a la nueva ley. 
    
    Allí advierte que han transcurrido hasta el presente más 
    de 3 años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable 
    para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente 
    un programa progresivo de adecuación, por lo que queda también 
    sin efecto ni virtualidad actual el fundamento esgrimido. 
    Sobre la formulación de un eventual reclamo indemnizatorio, el juez 
    sostiene que la eventual existencia de daños y perjuicios de 
    orden patrimonial resultante de la aplicación de las normas de la ley 
    solo será susceptible de concreción y devaluación de 
    reclamo indemnizatorio una vez materializada la obligación de desinversión. 
    
    Entre las opiniones y afirmaciones que vierte sobres el fallo, señala 
    en la página 41 que la ley 26.522 regula los servicios de comunicación 
    audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, 
    desconcentración y fomento de la competencia, y declara la actividad 
    de dichos servicios como de interés público. 
    En el mismo sentido indica que a través de ella se exterioriza 
    el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones 
    ideas y opiniones. 
    Sobre la afirmación del Grupo Clarín respecto de que la norma 
    puede afectar la libertad de expresión, el juez sostiene en la página 
    47 de su fallo que no se vislumbra afectación a la libertad de 
    expresión, así como tampoco resulta de la causa 
    ni ha sido demostrado que tal regulación carezca de racionalidad o 
    los medios implementados resulten inadecuados o inconducentes. (Télam).- 
  
 DeporvidaPor Jorge López  | 
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