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Repaso de notas de TV Mundus  | 
    
ACERCA DE LA CUESTIONABLE EXTENSION 
    DE LA CAUTELAR PEDIDA POR CLARÍN
    
    Buenos Aires, 8 de diciembre (Télam, por Roberto Boico*).- La 
    sentencia de la cámara que prorroga la medida cautelar para Clarín 
    es nula de nulidad absoluta. En primer lugar porque la composición 
    del tribunal ha sido cuestionada de parcialidad de modo contundente y con 
    pruebas irrefutables que ha presentado el P.E.N. en tiempo oportuno. 
    Entonces resulta irritativo que uno de sus jueces (De las Carreras) arengue 
    sobre su imparcialidad y decoro cuando se yergue sobre aquel una gravísima 
    sospecha de recibir dádivas de una de las partes. 
    En segundo lugar por no haber tratado siquiera las recusaciones de un nuevo 
    actor en el proceso, la AFSCA, a quien se la identificó como si fuera 
    el mismísimo P.E.N. 
    Recordemos que estos días el juez Alfonso (primera instancia) aceptó 
    como parte interesada a la Autoridad Federal, por lo que la Cámara 
    no puede desatender sus planteos sin que ello convoque 
    violación a la defensa en juicio. 
    En tercer lugar porque la Cámara se alzó intolerablemente contra 
    la resolución de la Corte del 22/5/12, momento en el cual limitó 
    temporalmente la cautelar al 7/12/12, sin que pueda invocarse argumento alguno 
    que haya modificado la situación de hecho tenida en cuenta por la Corte 
    al resolver como lo hizo. 
    En cuarto lugar porque se pretende introducir un nuevo evento que no formó 
    parte de las anteriores resoluciones que adoptó la Cámara respecto 
    de la medida cautelar. Dice expresamente la resolución que no hay peligro 
    alguno para el Grupo Clarín a cuenta de que la medida cautelar importa 
    la no aplicación de la ley 26.522 (Ley de Medios) y de su reglamentación, 
    por lo que a ella (Clarín) no le corre plazo alguno, lo que significa 
    para la Cámara que una vez fenecida la cautelar correría el 
    año previsto en el art. 161 de la ley para la adecuación. 
    Ello contradice todas las resoluciones adoptadas por la AFSCA para la adecuación 
    de todos los grupos con exceso de licencias. Finalmente aclarar que la extensión 
    de esta nueva cautelar es hasta que se dicte sentencia definitiva. 
    Por sentencia definitiva entiéndase aquella que dicta un tribunal de 
    cualquiera de las instancias que dirime la pretensión de las partes; 
    a no confundir, definitivo no significa inalterable, puesto que una sentencia 
    definitiva puede ser apelada para que un tribunal superior la revise. Valga 
    esta aclaración para disipar alguna confusión que se ha pretendido 
    instalar. 
    
    Algunas clarificaciones 
    
    La implementación de una reforma legislativa de semejante envergadura 
    puede albergar entre sus destinatarios directos censuras o simpatías, 
    puede ser objeto de señalamientos y objeciones, pero ello no autoriza 
    un ejercicio impugnativo de tenor abstracto y conceptual que justifique sin 
    más la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, 
    máxime cuando las predicadas objeciones constitucionales se canalizan 
    nominalmente bajo el rubro de la libertad de expresión, sin perjuicio 
    de constituir quejas claramente direccionadas a tutelar ecuaciones empresariales 
    amenazadas. 
    La réplica a la ley 26.522, basada en supuestos gravámenes constitucionales, 
    sin apoyatura empírica, de carácter genérico y abstracto, 
    constituye una exhibición de pretendidos pruritos de saber académico, 
    y no extremos conducentes para habilitar la instancia jurisdiccional. 
    Inclusive el posicionamiento conceptual del demandante, supuestamente herido 
    en su derecho constitucional a la libertad de expresión, encubre de 
    modo oblicuo pretensiones exclusivamente 
    económicas. El hecho de desprenderse de activos no importa confiscación 
    alguna, y vale la pena decir también que las licencias del espectro 
    radioeléctrico son del pueblo argentino, y su distribución democrática 
    y plural un imperativo del derecho internacional de los derechos humanos. 
    
    Algo semejante como censurar constitucionalmente la reciente regulación 
    legislativa de la prestación del servicio de salud privado so pretexto 
    de que las empresas prestatarias verían menguados sus ingresos económicos, 
    previamente regulados por los influjos azarosos del libre mercado. Así 
    como la salud es un derecho humano de insoslayable tutela estatal, la comunicación 
    e información también lo es ahora, al menos en la conciencia 
    jurídica internacional. 
    Asimismo, pretender como derecho constitucional la inamovilidad de la ecuación 
    económica tenida en cuenta por el empresario, lo que se traduce en 
    la imposibilidad del Congreso de regular la materia comunicacional so pretexto 
    de que cualquier alteración ocasiona un quebranto a la libertad de 
    expresión, es un disparate. 
    La libertad de expresión apareja responsabilidades de diversa índole 
    y estimar que el alcance de dicho derecho significa el aseguramiento de un 
    ingreso financiero inmutable es otro disparate. 
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el alcance de 
    la libertad de expresión dijo: ...si en principio la libertad 
    de expresión requiere que los medios de comunicación social 
    estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más 
    exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos 
    del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de 
    éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos 
    de esa libertad y no vehículos para restringirla. 
    Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar 
    el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones 
    de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. 
    Para ello es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición 
    de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda 
    adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia 
    de los periodistas. 
    Dicho esto aguardamos un contundente pronunciamiento de un tribunal imparcial, 
    y en última instancia de la Corte, para que se garantice una convivencia 
    democrática no sujeta a poder hegemónico alguno y con prevalencia 
    del pueblo por sobre cualquier poder económico. Hasta que eso no ocurra 
    no habrá emancipación posible. 
    
    (*) El autor es abogado especialista en Derecho Constitucional.(Télam) 
     
 DeporvidaPor Jorge López  | 
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