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DE VIDO DENUNCIO PENALMENTE A LIDERES EMPRESARIOS 
    DEL TRANSPORTE DE CARGAS 
    
    
    
    Buenos Aires, 21 de junio (Télam).- El ministro de Planificación 
    Federal, Julio De Vido, denunció hoy penalmente al presidente de la 
    Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de 
    Cargas (Fadeeac), Luis Morales, por violación de la ley de Soberanía 
    Hidrocarburífera en el paro de camioneros. 
    Presentada ante el juez federal Julián Ercolini, la denuncia alcanza 
    al titular de Fadeeac, otros dirigentes del sector "y toda otra persona 
    que surja como responsable", precisa el escrito presentado por De Vido 
    con el patrocinio letrado de Rafael Llorens y Martín Etchart. Los hechos 
    denunciados, según el mismo texto, "prima facie son constitutivos 
    del delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal", 
    al constituir "una violación de los principios que emanan" 
    de la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera. 
    Ello, agrega, "sin perjuicio de la distinta calificación legal 
    que pudiera atribuirse a los hechos denunciados, conforme surja de la investigación 
    que por la presente se promueve". "En tal sentido, se solicita que 
    mediante la pertinente pesquisa se determine si los hechos en cuestión 
    constituyen delito y se identifique a sus responsables, bajo las modalidades 
    de autoría y/o participación que correspondan", expresa 
    la denuncia. En cuanto a los hechos reprochados, el escrito afirma que durante 
    el paro del Sindicato de Camioneros los empresarios denunciados "cortaron 
    toda comunicación" con funcionarios ministeriales, que los llamaban 
    por teléfono "con el fin de concretar lo comprometido" para 
    asegurar el abastecimiento de combustible. 
    Respecto de "lo acordado y comprometido", además de la obligación 
    "normal y habitual" de garantizar ese abastecimiento, el escrito 
    afirma que debían "poner a disposición los camiones necesarios 
    que serían operados por personal del Estado". Esto último 
    "no pudo llevarse a cabo por la repentina y extraña `desaparición` 
    de los dirigentes en cuestión, quienes de ese modo actuaron de modo 
    funcional al paro de actividades" de camioneros, causando "un estado 
    de virtual desabastecimiento de combustible". 
    El artículo 194 del Código Penal contempla penas de prisión 
    de tres meses a dos años para quien, "sin crear una situación 
    de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento" 
    de transportes o servicios públicos, incluida la provisión de 
    "sustancias energéticas". En cuanto a la ley 26.741, su artículo 
    1 declara de "interés público y como objetivo prioritario 
    de la República Argentina" a la distribución y comercialización 
    de combustible, y su artículo 3 establece los principios de la política 
    para el sector. (Télam). 
  
 DeporvidaPor Jorge López  | 
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